Directiva 2014/33/UE sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores

En general, para que un producto pueda comercializarse libremente, debe cumplir los requisitos de seguridad establecidos por las directivas de la UE y exigidos por reglamentos específicos. Las directivas de la UE establecen que, para determinados tipos de productos, el fabricante necesita una certificación específica del propio producto antes de poder venderlo y comercializarlo.
Para obtener esta certificación, es posible dirigirse a un Organismo Notificado, tomando así la vía de la CERTIFICACIÓN COGENTE.
Otros tipos de productos, sin embargo, no requieren una certificación obligatoria. En este caso, el fabricante comercializa el producto bajo su responsabilidad, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legislativos estables.

La Directiva 2014/33/UE, de 26 de febrero de 2014, de armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores, entró oficialmente en vigor el 20 de abril de 2016, sustituyendo definitivamente a la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995.
La presente Directiva se aplica a los ascensores en servicio permanente en edificios y construcciones destinados al transporte de:

  1. personas;
  2. personas y cosas;
  3. únicamente de mercancías, si el transportista es accesible, es decir, una persona puede entrar en él sin dificultad, y dispone de controles situados en el interior del transportista o al alcance de una persona que se encuentre en el interior del mismo.

También se aplicará a los componentes de seguridad para ascensores enumerados en el anexo III utilizados en los ascensores mencionados en el párrafo primero.
En general:

  • un ascensor sólo podrá comercializarse y ponerse en servicio si está correctamente instalado, ha sido objeto de un mantenimiento adecuado y se utiliza de acuerdo con el uso previsto y cumple los requisitos de la presente Directiva;
  • los componentes de seguridad para ascensores sólo podrán comercializarse y ponerse en servicio si están correctamente montados, son objeto de un mantenimiento adecuado y se utilizan de acuerdo con su finalidad prevista, y si cumplen los requisitos de la presente Directiva.

Cuando comercialicen un ascensor, los instaladores se asegurarán de que ha sido diseñado, fabricado, instalado y sometido a ensayo de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I.
Cuando comercialicen sus componentes de seguridad para ascensores, los fabricantes garantizarán que han sido diseñados y fabricados de conformidad con el apartado 2 del artículo 5.
En este contexto, puede ponerse en contacto con Vericert para los siguientes tipos de Certificación CE de ascensores según el Decreto Presidencial 162/99 y el Decreto Presidencial 214/2010:

  • Certificación CE conforme al anexo V
    Examen final de los ascensores
  • Certificación CE conforme al anexo VIII
    Módulo G – Verificación por unidad basada en la conformidad de los ascensores
  • Certificación expedida de conformidad con el apartado 1, letra a), del Decreto Presidencial 8/2015
    Instalaciones de excepción

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