Directiva de Máquinas 2006/42/CE

En general, para que un producto pueda ser introducido libremente en el mercado, es necesario que cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por las directivas comunitarias y exigidos por regulaciones específicas. Las directivas comunitarias establecen que, para ciertos tipos de productos, el fabricante necesita una certificación específica del producto antes de poder proceder con la venta y la comercialización en el mercado.

Para obtener esta certificación, es posible recurrir a un Organismo Notificado, emprendiendo así el camino de la CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Por otro lado, otros tipos de productos no requieren certificación obligatoria. En este caso, el fabricante introduce el producto en el mercado bajo su propia responsabilidad, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos.

La Directiva 2006/42/CE del 17 de mayo de 2006 fue adoptada e implementada en Italia mediante el Decreto Legislativo del 27 de enero de 2010, n. 17 y entró en vigor en toda Europa a partir del 29 de diciembre de 2009. Esta normativa establece los requisitos de seguridad y salud pública que deben cumplir las máquinas antes de ser comercializadas y se aplica a los siguientes productos:

  • Máquinas;
  • Equipos intercambiables;
  • Componentes de seguridad;
  • Accesorios de elevación;
  • Cadenas, cuerdas y correas diseñadas y construidas con fines de elevación como parte integral de máquinas de elevación o accesorios de elevación;
  • Dispositivos removibles de transmisión mecánica;
  • Casi-máquinas.

En particular, las máquinas son verificadas de acuerdo con los procedimientos descritos en el artículo 12 que se detallan a continuación y, en particular:

  • Si la máquina está incluida en el Anexo IV de la Directiva, el fabricante debe dirigirse a un Organismo Notificado para solicitar la Certificación CE de la máquina.
    En ese caso, Vericert, como Organismo de Certificación autorizado, emitirá una de las siguientes certificaciones:
    • Certificación CE según el Anexo IX – Certificación de Tipo o de Ejemplar Único.
    • Certificación CE según el Anexo X – Garantía de Calidad Total.
  • Si la máquina no está incluida en el Anexo IV de la Directiva, el fabricante aplica el procedimiento de evaluación descrito en el Anexo VIII: el fabricante elabora la Documentación Técnica de la máquina (Anexo VII parte A) y asegura su conformidad con los requisitos de la Directiva. En este caso, el fabricante puede recurrir a un Organismo Notificado para solicitar voluntariamente la Declaración de Conformidad de su producto.

Anexo IV – Lista de máquinas para las que se debe aplicar el procedimiento de certificación y para las cuales Vericert está calificada.

  • Sierras circulares (monolama y multilame) para la elaboración de madera y materiales con características físicas similares, o para la elaboración de carne y materiales con características físicas similares, de los siguientes tipos:
    • sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materiales con características físicas similares, o para trabajar carne y materiales con características físicas similares, de los siguientes tipos: sierras con hojas fijas en posición durante el corte, con mesa o soporte de la pieza fijos, con avance manual de la pieza o con dispositivo de arrastre amovible;
    • sierra de hoja(s) en posición fija durante el corte, con mesa o soporte de la pieza fijo, con avance manual de la pieza o con dispositivo de arrastre desmontable;
    • Sierras de cuchilla(s) en posición fija durante el corte, con mesa o soporte para la pieza fijos, con avance manual de la pieza o con dispositivo de arrastre desmontable;
    • Sierra(s) de cuchilla(s) móvil(es) durante el corte, con dispositivo de avance integrado, carga y/o descarga manual.
  • Cepilladoras con avance manual para el procesamiento de madera.
  • Piallatrici en una cara, con alimentación integrada, carga y/o descarga manual para el procesamiento de la madera.
  • Sierra de cinta con carga y/o descarga manual para la elaboración de madera y materiales con características físicas similares, o para la elaboración de carne y materiales con características físicas similares, de los siguientes tipos:
    • sierras de cuchilla(s) en posición fija durante el corte, con mesa o soporte fijos o de movimiento alternado;
    • sierras de cuchilla(s) montada(s) en un carro de movimiento alternativo.
  • Máquinas combinadas de los tipos indicados en los puntos del 1 al 4 y en el punto 7 para la elaboración de madera y materiales con características físicas similares.
  • Tenonadoras con husillos múltiples de avance manual para el procesamiento de madera.
  • Fresadoras de husillo vertical, “toupies” con avance manual para el procesamiento de madera y materiales con características físicas similares.
  • Sierras de cadena portátiles para madera.
  • Presas, incluyendo plegadoras, para el trabajo en frío de metales, con carga y/o descarga manual, cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.
  • Formatrici de materiales plásticos por inyección o compresión con carga y/o descarga manual.
  • Formatrices de caucho por inyección o compresión, con carga o descarga manual.
  • Máquinas para trabajos subterráneos de los siguientes tipos:
    • locomotoras y tolvas de frenado;
    • armadura autopropulsada hidráulica.
  • Benne de recolección de residuos domésticos de carga manual con un mecanismo de compresión.
  • Dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluyendo sus protecciones.
  • Protecciones para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
  • Pontos elevadores para vehículos.
  • Aparatos de elevación de personas o de personas y cosas, con riesgo de caída vertical superior a 3 metros.
  • Apparecchi portátiles de carga explosiva para fijación u otras máquinas de impacto.
  • Dispositivos de protección diseñados para la detección de personas.
  • Riparos móviles automáticos interbloqueados diseñados para utilizarse como medios de protección en las máquinas de los puntos 9, 10 y 11.
  • Blocchi lógicos” para funciones de seguridad.
  • Strutture de protección en caso de vuelco (ROPS).
  • Strutture de protección contra la caída de objetos (FOPS).

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