Directiva sobre Equipos a Presión (PED) – 2014/68/UE

En general, para que un producto pueda ser comercializado libremente, es necesario que cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por las directivas comunitarias y requeridos por normativas específicas. Las directivas comunitarias establecen que, para determinados tipos de productos, el fabricante necesita una certificación específica del producto antes de poder proceder con la venta y la comercialización en el mercado.

Para obtener dicha certificación es posible acudir a un Organismo Notificado, iniciando así el proceso de CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA.

Otros tipos de productos, en cambio, no requieren certificación obligatoria. En este caso, el fabricante comercializa el producto bajo su propia responsabilidad garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legislativos establecidos.

La Directiva 2014/68/UE del 15 de mayo de 2014 relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la puesta a disposición en el mercado de equipos a presión, entró oficialmente en vigor el 19 de julio de 2016, sustituyendo definitivamente la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de mayo de 1997.

Esta directiva se aplica a los equipos a presión con una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar. Los equipos a presión sometidos a una presión inferior o igual a 0,5 bar no presentan riesgos significativos relacionados con la presión y su libre circulación en la Unión no debería ser obstaculizada.

En el momento de su comercialización, los fabricantes garantizan que se han adoptado todas las disposiciones adecuadas para asegurar que los equipos a presión y los conjuntos cumplan con los requisitos de esta Directiva en caso de una instalación y mantenimiento adecuados y un uso conforme a su destino.

En este contexto, Vericert, como organismo de certificación de tercera parte, se encarga de las certificaciones CE de equipos a presión mencionados en el Art.1, mediante los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el Anexo III:

  • Control interno de la producción combinado con controles oficiales de los equipos a presión realizados en intervalos aleatorios MÓDULO A2.
  • Examen UE de tipo – Tipo de producción – MÓDULO B.
  • Examen CE de tipo – Tipo de diseño – MÓDULO B.
  • Conformidad con el tipo basada en el control interno de producción junto con pruebas de los equipos a presión bajo control oficial realizadas en intervalos aleatorios – MÓDULO C2.
  • Conformidad con el tipo basada en la garantía de calidad del proceso de producción – MÓDULO D.
  • La garantía de calidad del proceso de producción – MÓDULO D1.
  • Conformidad del tipo basada en la garantía de calidad de los equipos a presión – MÓDULO E.
  • Garantía de calidad de la inspección y prueba de los equipos a presión acabados – MÓDULO E1.
  • Conformidad con el tipo basada en la verificación de los equipos a presión – MÓDULO F.
  • Conformidad basada en la verificación de la unidad – MÓDULO G.
  • Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad – MÓDULO H.
  • Conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total con control del diseño – MÓDULO H1.

Artículo 1 – Ámbito de aplicación

  1. La presente Directiva se aplica al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar.
  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:
    1. las tuberías que comprenden una tubería o un sistema de tuberías para el transporte de cualquier fluido o sustancia hacia o desde una instalación (ya sea en alta mar o en tierra firme) a partir del último dispositivo de aislamiento situado dentro del perímetro de la instalación, incluido todo el equipo asociado diseñado específicamente para la tubería. No obstante, no se excluyen los equipos a presión estándar, como los de las cabinas de salto de presión y las estaciones de refuerzo;
    2. redes de captación, distribución y evacuación de agua y equipos conexos, así como conducciones de agua motriz como compuertas, túneles y pozos de presión para centrales hidroeléctricas y accesorios específicos;
    3. recipientes a presión simples cubiertos por la Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
    4. aerosoles, tal como se definen en la Directiva 75/324/CEE del Consejo (2);
    5. equipos destinados al funcionamiento de los vehículos definidos en los siguientes actos jurídicos:
      • Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
      • Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
      • Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
    6. equipos pertenecientes como máximo a la categoría I con arreglo al artículo 13 de la presente Directiva y cubiertos por una de las directivas siguientes:
      • Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
      • Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
      • Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
      • Directiva 93/42/CEE del Consejo (6);
      • Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
      • Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
    7. los equipos contemplados en el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE;
    8. equipos diseñados específicamente para uso nuclear que, en caso de avería, pueden provocar emisiones de radiactividad;
    9. Equipos para el control de pozos en la industria de exploración y extracción de petróleo, gas o geotermia, así como en el almacenamiento subterráneo, y destinados a contener y/o controlar la presión del pozo. Esto incluye la cabeza de pozo (árbol de Navidad), los tapones de seguridad (BOP), las tuberías y los colectores y sus equipos aguas arriba;
    10. los equipos que comprenden cárteres o mecanismos en los que el dimensionamiento, la elección de los materiales y las normas de construcción están motivados esencialmente por criterios de resistencia, rigidez y estabilidad frente a los efectos estáticos y dinámicos de funcionamiento, o por otros criterios relacionados con su funcionamiento, y para los que la presión no es un factor significativo a nivel de diseño, tales como:
      • motores, incluidas las turbinas y los motores de combustión interna;
      • máquinas de vapor, turbinas de gas o vapor, turbogeneradores, compresores, bombas y actuadores;
    11. Altos hornos, incluidos los sistemas de refrigeración de hornos, recuperación de aire caliente, extracción de polvo y dispositivos de limpieza de gases de combustión para altos hornos y cubilotes de reducción directa, incluido el sistema de refrigeración de hornos, convertidores de gas y recipientes para la fusión, refundición, desgasificación y colada de acero, hierro y metales no férreos;
    12. carcasas para equipos de alta tensión como disyuntores, dispositivos de control, transformadores y maquinaria rotativa;
    13. carcasas presurizadas que envuelven elementos del sistema de transmisión, como cables eléctricos y telefónicos;
    14. buques, cohetes, aeronaves o unidades móviles offshore, así como los equipos expresamente destinados a ser instalados a bordo de estos vehículos o para su propulsión;
    15. equipos a presión consistentes en una carcasa ligera, por ejemplo, neumáticos, cojines de aire, pelotas y globos de juego, barcas hinchables y otros equipos a presión similares;
    16. los silenciadores de escape y de admisión;
    17. botellas o latas para bebidas gaseosas, destinadas al consumo final;
    18. recipientes destinados al transporte y distribución de bebidas con un PS-V no superior a 500 bar-L y una presión máxima admisible no superior a 7 bar;
    19. equipos cubiertos por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE y equipos cubiertos por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y el Convenio de Aviación Civil Internacional;
    20. radiadores y tuberías de los sistemas de calefacción por agua caliente;
    21. recipientes diseñados para contener líquidos con una presión gaseosa por encima del líquido no superior a 0,5 bar.

Solicite un presupuesto gratuito.

Accede a la sección y rellena el formulario. Nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.

Scroll to Top